Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 67
68 / 103En vigor desde 18 abr 1970
La Comunidad tendrá personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, pudiendo ejercitar en la vía judicial o administrativa cuantas acciones sean precisas para la defensa de sus específicos intereses. La representación de la Comunidad corresponde a la Junta respectiva.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1970/02/26/569#art-67