Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚNCapítulo CAPÍTULO II

Art. 36

En vigor desde 18 abr 1970
Asimismo es competencia de la Administración forestal el amojonamiento de los montes vecinales en mano común, cuya ejecución se adecuará a lo dispuesto en el título IV, libro I, del precitado Reglamento.
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eli/es/d/1970/02/26/569#art-36

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