Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚNCapítulo CAPÍTULO II

Art. 34

En vigor desde 18 abr 1970
Si el monte estuviese inscrito, el acuerdo de deslinde se comunicará al Registro de la Propiedad correspondiente para que se extienda anotación preventiva del mismo en la inscripción de la finca.
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eli/es/d/1970/02/26/569#art-34

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