Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚNCapítulo CAPÍTULO III

Art. 39

En vigor desde 18 abr 1970
Para la cesión definitiva, total o parcial, o con carácter temporal, ya sea gratuita o retribuida, se requerirán necesariamente: a) Consentimiento del ente comunitario que tenga la titularidad del monte, expresado por el acuerdo de los de los dos tercios de los vecinos comuneros que lo constituyan, debiendo este acuerdo constar en acta. b) Informe del Ayuntamiento a que esté vinculado el monte. c) Informe favorable de la Administración forestal. d) Formalización de la cesión mediante escritura pública otorgada al efecto.
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eli/es/d/1970/02/26/569#art-39

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