Art. 36
Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚNCapítulo CAPÍTULO II

Art. 36

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En vigor desde 18 abr 1970
Asimismo es competencia de la Administración forestal el amojonamiento de los montes vecinales en mano común, cuya ejecución se adecuará a lo dispuesto en el título IV, libro I, del precitado Reglamento.
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eli/es/d/1970/02/26/569#art-36