Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 36
37 / 103En vigor desde 18 abr 1970
Asimismo es competencia de la Administración forestal el amojonamiento de los montes vecinales en mano común, cuya ejecución se adecuará a lo dispuesto en el título IV, libro I, del precitado Reglamento.
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Proeli/es/d/1970/02/26/569#art-36