Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚNCapítulo CAPÍTULO II

Art. 35

En vigor desde 18 abr 1970
El deslinde de los montes vecinales en mano común se efectuará por la Administración forestal con arreglo a los mismos requisitos y formalidades vigentes para los de utilidad pública, siendo por tanto, de aplicación a los pertinentes expedientes lo dispuesto en los capítulos I y II del título III, libro I, del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto de 22 de febrero de 1962.
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eli/es/d/1970/02/26/569#art-35

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