Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚNCapítulo CAPÍTULO II

Art. 23

En vigor desde 18 abr 1970
Una vez que por el Instructor se considere terminado el expediente, formulará propuesta razonada y lo elevará al Jurado, ante el cual el propio Instructor actuará como Ponente. Si el Jurado encontrase completo el expediente y sin defectos en su tramitación, acordará la fecha y hora de la reunión para dictar resolución en el mismo.
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eli/es/d/1970/02/26/569#art-23

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