Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚNCapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

En vigor desde 18 abr 1970
Una vez que exista acuerdo del Jurado sobre la iniciación del expediente, se designará al propio tiempo Instructor que haya de tramitarlo. Aceptado que haya sido el cargo procederá a iniciar su instrucción en el plazo de ocho días, poniendo como cabeza del mismo el traslado del acuerdo de iniciación adoptado por el Jurado.
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eli/es/d/1970/02/26/569#art-20

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