Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
En vigor desde 18 abr 1970
En caso de que el bien clasificado estuviese incluido en el Inventario de Bienes Municipales o en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, los Ayuntamientos o el Estado no vendrán obligados a impugnar la resolución del Jurado.
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Proeli/es/d/1970/02/26/569#art-28