Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 22
En vigor desde 18 abr 1970
Sobre cualquier solicitud de iniciación del expediente de clasificación que se formule ante el Jurado por alguna de las personas, Entidades o Corporaciones a quienes se les asigna en el artículo 11, párrafo uno, de la Ley la facultad de instarlo, habrá de recaer acuerdo del Jurado en el plazo de treinta días, en orden a la iniciación del expediente, con nombramiento de Instructor para tramitarlo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1970/02/26/569#art-22