Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚNCapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

En vigor desde 18 abr 1970
Firme la clasificación de un monte como vecinal en mano común, se le excluirá del Inventario de Bienes Municipales y del Catálogo de los de Utilidad Pública si en ellos figurase incluido, y se inscribirá en las relaciones especiales de montes vecinales en mano común a que se refiere el artículo 13 de la Ley.
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eli/es/d/1970/02/26/569#art-27

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