Art. 23
Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚNCapítulo CAPÍTULO II

Art. 23

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En vigor desde 18 abr 1970
Una vez que por el Instructor se considere terminado el expediente, formulará propuesta razonada y lo elevará al Jurado, ante el cual el propio Instructor actuará como Ponente. Si el Jurado encontrase completo el expediente y sin defectos en su tramitación, acordará la fecha y hora de la reunión para dictar resolución en el mismo.
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eli/es/d/1970/02/26/569#art-23