Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚNCapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 18 abr 1970
Las faltas graves o muy graves cometidas por los miembros del Jurado definidas en la Leyes y Reglamentos, podrán ser sancionadas con la destitución del cargo, previa la instrucción de expediente, de acuerdo con las normas de los artículos 133 al 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
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eli/es/d/1970/02/26/569#art-16

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