Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚNCapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 18 abr 1970
La falta de asistencia no justificada a las sesiones cuando hayan sido debidamente convocados o la negligencia en el cumplimiento de las funciones encomendadas podrán ser objeto de corrección por el Presidente con la sanción de apercibimiento, sin necesidad de tramitación de expediente.
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eli/es/d/1970/02/26/569#art-15

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