Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 18 abr 1970
En el caso de quedar vacante alguno de los cargos de miembros del Jurado, el Presidente promoverá urgentemente su sustitución cerca de las Entidades o Corporaciones que hayan de designarlos.
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Proeli/es/d/1970/02/26/569#art-17