Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚNCapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 18 abr 1970
El Jurado Provincial estará compuesto por los siguientes miembros: a) Presidente: El Gobernador civil. b) Vicepresidente: Un Magistrado de la Audiencia, designado por el Ministerio de Justicia, previo informe del Presidente de la Audiencia Territorial respectiva. c) El Delegado provincial del Ministerio de Agricultura. d) Un Abogado del Estado, un Notario, un Registrador de la Propiedad y un Letrado en ejercicio, designados por sus respectivos Colegios; un Ingeniero de los Servicios Provinciales de Montes, el Jefe del Servicio Provincial de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales y sendos representantes de la Cámara Oficial Sindical Agraria y de la Diputación Provincial, así como de las Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos y de los Ayuntamientos en cuyo territorio radiquen los montes y de la Comunidad propietaria en cada caso implicada. e) Secretario: El Secretario general o un funcionario técnico del Gobierno Civil, que actuará con voz, pero sin voto, en las reuniones.
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eli/es/d/1970/02/26/569#art-11

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