Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚNCapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 18 abr 1970
Los miembros del Jurado de Montes Vecinales en Mano Común tendrán derecho a percibir dietas, asistencias y gastos de locomoción en la cuantía establecida en las disposiciones legales vigentes.
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eli/es/d/1970/02/26/569#art-14

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