Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚNCapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 18 abr 1970
En las provincias de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra, los Jurados de Montes Vecinales en Mano Común, creados por la Ley 52/1968, de 27 de julio, tendrán competencia para conocer de las cuestiones que se promuevan sobre la clasificación de los montes de tal carácter y de las demás legalmente encomendadas. El Ministerio de Agricultura, por Orden ministerial, podrá crear Jurados de Montes Vecinales en Mano Común en las provincias en las que, por existir montes de dicho carácter, lo estime conveniente.
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eli/es/d/1970/02/26/569#art-10

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