Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCAL›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 78
80 / 193En vigor desde 14 abr 1969
Todas las licencias concedidas se anotarán en los expedientes personales de los funcionarios, y los permisos, además, en el libro de personal de las Fiscalías en que sirvan aquéllos a quienes se hubiesen concedido.
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Proeli/es/d/1969/02/27/437#art-78