Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCALTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Suspensión de funciones

Art. 37

En vigor desde 14 abr 1969
El funcionario declarado en situación de suspenso quedará privado temporalmente del ejercicio de sus funciones y de los derechos y prerrogativas anejos a su condición de funcionario. La suspensión puede ser provisional o firme.
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eli/es/d/1969/02/27/437#art-37

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