Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCALTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Situación de excedencia

Art. 33

En vigor desde 14 abr 1969
1. Las plazas reservadas a los funcionarios en situación de excedencia especial podrán ser cubiertas, cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, por el Ministerio de Justicia, con carácter eventual, oyendo al Consejo Fiscal por otro funcionario en activo de la Carrera Fiscal que tuviere categoría administrativa suficiente para desempeñar el cargo de que se trate o, en su defecto, de la inferior, y, en ambos supuestos, lo hubiere solicitado con ese carácter eventual. 2. Las resultas se proveerán, en caso necesario, en igual forma hasta la última categoría, para la que será designado el aspirante que ocupe el primer lugar. 3. Éste percibirá sus haberes con cargo al capítulo de personal, y si en él no hubiere crédito disponible, con el señalado expresamente para estos casos, y le será de abono a todos los efectos el tiempo de servicios prestados en esta situación. 4. La posesión en el destino eventual se verificará en el plazo máximo de ocho días y se cesará en él el mismo día en que se incorpore su titular. La reintegración al destino en propiedad se hará dentro de los ocho días siguientes.
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eli/es/d/1969/02/27/437#art-33

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