Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCALTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Situación de excedencia

Art. 32

En vigor desde 14 abr 1969
1. Se considerará en situación de excedencia especial a los funcionarios en que concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Nombramiento, por Decreto, para cargo político o de confianza de carácter no permanente. b) Prestación del servicio militar si no fuera compatible con su destino como funcionario. 2. A los funcionarios en situación de excedencia especial, que seguirán ascendiendo en el Escalafón, se les reservará la plaza y destino que ocupasen y se les computará, a efectos de trienios y derechos pasivos, el tiempo transcurrido en esta situación, pero dejarán de percibir su sueldo personal a no ser que renunciasen al correspondiente al cargo para el que fuesen designados.
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eli/es/d/1969/02/27/437#art-32

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