Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCALTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Situación de excedencia

Art. 35

En vigor desde 14 abr 1969
1. Procederá declarar la excedencia voluntaria, a petición del funcionario, en los siguientes casos: a) Cuando el funcionario pertenezca a otro Cuerpo o sea titular de otra plaza del Estado o de la Administración Local y esté en ellos en la situación de activo, supernumerario o excedente en sus modalidades de especial o forzosa. b) La mujer funcionario, por causa de matrimonio. c) Por interés particular del funcionario. 2. En los casos del apartado c) del párrafo anterior, la concesión de la excedencia quedará subordinada a la buena marcha del servicio. 3. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria, en la que permanecerán como mínimo un año, no devengarán derechos económicos ni les será computable el tiempo a efectos de trienios ni de clases pasivas. 4. La situación de excedencia voluntaria no podrá otorgarse cuando al funcionario se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuesta. No obstante, cuando el correctivo requiera un plazo no inferior a seis meses para su cumplimiento podrá otorgarse la excedencia con la condición expresa de que deberá ser cumplido aquél o la parte del mismo pendiente al reingreso del funcionario.
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eli/es/d/1969/02/27/437#art-35

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