Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCAL›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 6.ª Reingreso en el servicio activo
Art. 41
En vigor desde 14 abr 1969
1. El reingreso en el servicio activo de los funcionarios del Ministerio Fiscal de quienes no tengan reservada su plaza o destino se verificará con ocasión de vacante y respetando el siguiente orden de prelación:
a) Excedentes forzosos.
b) Supernumerarios.
c) Suspensos.
d) Excedentes voluntarios.
2. Salvo para los excedentes forzosos, que se acomodarán a lo establecido en el artículo 43, la preferencia para el reingreso dentro de cada grupo se determinará por la antigüedad de la fecha de entrada en el Registro del Ministerio de la solicitud de reingreso.
3. Quienes cesen en la situación de supernumerario o procedan de las de excedente forzoso o suspenso estarán obligados a solicitar el reingreso en la Carrera, declarándoles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria. Gozarán, por una sola vez, de derecho preferente para ocupar alguna de las vacantes que exista en donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo.
4. Los excedentes voluntarios sólo podrán utilizar este derecho de preferencia por una sola vez, y durante un plazo de quince años, a partir del momento de su excedencia.
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Proeli/es/d/1969/02/27/437#art-41