Art. 35
Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCALTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Situación de excedencia

Art. 35

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En vigor desde 14 abr 1969
1. Procederá declarar la excedencia voluntaria, a petición del funcionario, en los siguientes casos: a) Cuando el funcionario pertenezca a otro Cuerpo o sea titular de otra plaza del Estado o de la Administración Local y esté en ellos en la situación de activo, supernumerario o excedente en sus modalidades de especial o forzosa. b) La mujer funcionario, por causa de matrimonio. c) Por interés particular del funcionario. 2. En los casos del apartado c) del párrafo anterior, la concesión de la excedencia quedará subordinada a la buena marcha del servicio. 3. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria, en la que permanecerán como mínimo un año, no devengarán derechos económicos ni les será computable el tiempo a efectos de trienios ni de clases pasivas. 4. La situación de excedencia voluntaria no podrá otorgarse cuando al funcionario se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuesta. No obstante, cuando el correctivo requiera un plazo no inferior a seis meses para su cumplimiento podrá otorgarse la excedencia con la condición expresa de que deberá ser cumplido aquél o la parte del mismo pendiente al reingreso del funcionario.
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eli/es/d/1969/02/27/437#art-35