Art. 32
Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCALTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Situación de excedencia

Art. 32

34 / 193
En vigor desde 14 abr 1969
1. Se considerará en situación de excedencia especial a los funcionarios en que concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Nombramiento, por Decreto, para cargo político o de confianza de carácter no permanente. b) Prestación del servicio militar si no fuera compatible con su destino como funcionario. 2. A los funcionarios en situación de excedencia especial, que seguirán ascendiendo en el Escalafón, se les reservará la plaza y destino que ocupasen y se les computará, a efectos de trienios y derechos pasivos, el tiempo transcurrido en esta situación, pero dejarán de percibir su sueldo personal a no ser que renunciasen al correspondiente al cargo para el que fuesen designados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1969/02/27/437#art-32