Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCAL›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Situación de excedencia
Art. 32
34 / 193En vigor desde 14 abr 1969
1. Se considerará en situación de excedencia especial a los funcionarios en que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Nombramiento, por Decreto, para cargo político o de confianza de carácter no permanente.
b) Prestación del servicio militar si no fuera compatible con su destino como funcionario.
2. A los funcionarios en situación de excedencia especial, que seguirán ascendiendo en el Escalafón, se les reservará la plaza y destino que ocupasen y se les computará, a efectos de trienios y derechos pasivos, el tiempo transcurrido en esta situación, pero dejarán de percibir su sueldo personal a no ser que renunciasen al correspondiente al cargo para el que fuesen designados.
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Proeli/es/d/1969/02/27/437#art-32