Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCAL›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 27
En vigor desde 14 abr 1969
1. Los funcionarios fiscales deberán posesionarse de sus cargos dentro de los treinta días naturales siguientes al de la publicación de sus nombramientos en el Boletín Oficial del Estado y de cuarenta y cinco los que sean destinados a las islas Canarias o que, estando sirviendo en ellas, fueren trasladados a la Península o Baleares.
2. Cuando cambien de destino dentro de la misma población, deberán posesionarse dentro de los ocho días naturales siguientes al del cese, a menos que el cumplimiento de las formalidades precisas para la posesión requieran mayor plazo, que no podrá exceder de veinte días.
3. En casos excepcionales, el Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de los interesados, podrá reducir o prorrogar en la medida necesaria los plazos antes señalados.
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Proeli/es/d/1969/02/27/437#art-27