Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCALTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 127

En vigor desde 14 abr 1969
Se impondrán de plano las correcciones disciplinarias cuando las faltas cometidas por el funcionario resulten de sus dictámenes o informes escritos, o de los autos en que haya de intervenir, o de lo consignado en el acta por el Secretario por orden de quien presida el acto de que se trate, tanto de lo que se considere digno de corrección como de las explicaciones dadas por el interesado. Estas correcciones que pueden imponerse de plano, sólo serán aplicables a las faltas leves. El funcionario corregido de plano será oído en justicia, si lo solicitare dentro de los cinco días siguientes al en que se le hubiera notificado la corrección. La audiencia en justicia tendrá lugar ante el Jefe que hubiese impuesto la corrección y por los trámites y con los recursos establecidos en los artículos 128, 129 y 130 de este Reglamento.
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eli/es/d/1969/02/27/437#art-127

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