Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCAL›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 111
En vigor desde 14 abr 1969
A los efectos del artículo anterior, los Fiscales de las Audiencias Territoriales y Provinciales remitirán directamente al Fiscal del Tribunal Supremo, dentro de los cinco primeros días de cada mes, un estado expresivo de los juicios a que cada funcionario haya asistido y de los asuntos que haya despachado durante el anterior, consignando las circunstancias que permitan formar juicio exacto de la labor efectuada por cada uno. El Fiscal del Tribunal Supremo los pasará a examen del Consejo Fiscal o de la Inspección Fiscal, según proceda.
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Proeli/es/d/1969/02/27/437#art-111