Secc. Sección segunda

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 21 feb 1971
El Ministerio de Información y Turismo podrá compensar, en la forma que estime procedente, al hipotecante de película española, por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales devengado por la constitución y extinción de la hipoteca habida cuenta del carácter de subvencionada de la industria de producción cinematográfica.
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eli/es/d/1970/12/31/3837#disposicion-adicional-tercera

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