Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
26 / 54En vigor desde 8 mar 1970
Las atribuciones y obligaciones del Tesorero serán:
Extender las diligencias recaudatorias de las cantidades que por cualquier concepto correspondan a la Academia; y
Autorizar los libramientos y hacer los pagos correspondientes, llevando cuenta y razón en la forma que se establezca.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1970/01/29/314#art-23