Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Juntas del Pleno académico
Art. 28
En vigor desde 8 mar 1970
Las votaciones serán secretas o públicas.
Las votaciones públicas serán ordinarias o nominales.
Las ordinarias consistirán en votar levantándose o permaneciendo sentados los votantes, según aprueben o desaprueben. Bastará con que un Académico lo reclame para que la votación sea nominal.
En las votaciones públicas, el Presidente tendrá voto de calidad para resolver los empates.
El escrutinio y resumen de los votos se hará ante el Pleno por el Secretario y el Censor.
En materia de elecciones no se expresará en las actas el número de votos emitidos en pro o en contra, sino solamente el resultado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1970/01/29/314#art-28