Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Juntas del Pleno académico

Art. 28

En vigor desde 8 mar 1970
Las votaciones serán secretas o públicas. Las votaciones públicas serán ordinarias o nominales. Las ordinarias consistirán en votar levantándose o permaneciendo sentados los votantes, según aprueben o desaprueben. Bastará con que un Académico lo reclame para que la votación sea nominal. En las votaciones públicas, el Presidente tendrá voto de calidad para resolver los empates. El escrutinio y resumen de los votos se hará ante el Pleno por el Secretario y el Censor. En materia de elecciones no se expresará en las actas el número de votos emitidos en pro o en contra, sino solamente el resultado.
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eli/es/d/1970/01/29/314#art-28

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