Art. 20
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 8 mar 1970
Las atribuciones y obligaciones del Secretario serán: Informar a la Academia de cuantos asuntos le conciernen. Establecer y autorizar la correspondencia. Extender y firmar los documentos de la Corporación en cuantos asuntos lo requieran. Redactar y certificar las actas; y Dirigir la edición de publicaciones, salvo que la Academia designare persona o Comisión especial al efecto. Será Jefe del personal administrativo y subalterno y ejecutor de cuantos asuntos, referentes a la conservación del edificio y obras en él, acuerde la Junta de Gobierno.
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eli/es/d/1970/01/29/314#art-20