Art. Primera
Capítulo DISPOSICIONES FINALES

Art. Primera

56 / 63
En vigor desde 11 oct 1974
Sin perjuicio de lo previsto en el número 1 de la disposición final quinta de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en relación con la disposición adicional segunda del Decreto 1645/1972, de 23 de junio, la presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1974/08/30/2864#primera