Capítulo DISPOSICIONES FINALES

Art. Cuarta

En vigor desde 11 oct 1974
1. La cuantía de las pensiones a cargo de este Régimen Especial, causada de acuerdo con la legislación anterior a la entrada en vigor de la Ley 24/1972, de 21 de junio, será mejorada periódicamente en los términos establecidos en la disposición final tercera de la Ley General de la Seguridad Social. 2. Se autoriza el Gobierno para modificar, en beneficio de los trabajadores, las prestaciones establecidas en la presente Ley, muy especialmente las familiares, cuando las circunstancias económicas lo permitan. Asimismo, se establecerá por el Gobierno, en tales circunstancias, la paridad de derechos de los dos primeros grupos del artículo 19 de la presente Ley.
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eli/es/d/1974/08/30/2864#cuarta

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