Capítulo DISPOSICIONES FINALES

Art. Tercera

En vigor desde 11 oct 1974
Se faculta al Ministerio de Trabajo para dictar, previo informe de la Organización Sindical, las normas de desarrollo y aplicación de la presente Ley y proponer al Gobierno, para su aprobación, el Reglamento General de la misma.
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eli/es/d/1974/08/30/2864#tercera

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