Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. Primera

En vigor desde 11 oct 1974
La cotización sobre las bases constituidas por las remuneraciones reales de los trabajadores a que se refiere el artículo 19 de la presente Ley se llevará a cabo durante el periodo comprendido entre la fecha de su entrada en vigor y el 31 de marzo de 1975, de acuerdo con lo establecido para el Régimen General de la Seguridad Social en la disposición transitoria primera de la Ley 24/1972, de 21 de junio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1974/08/30/2864#primera-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil