Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Recaudación

Art. 26

En vigor desde 11 oct 1974
Las modalidades recaudatorias no tendrán otro alcance que el de facilitar el cumplimiento de la obligación de cotizar, sin que puedan afectar al contenido y cuantía mínima de la misma.
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eli/es/d/1974/08/30/2864#art-26

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