Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Recaudación

Art. 25

En vigor desde 11 oct 1974
El Ministerio de Trabajo, previo informe de la Organización Sindical, regulará los sistemas recaudaremos, señalando los plazos y condiciones para cada uno de ellos, estableciendo las normas que determinen el sistema procedente en cada supuesto y previendo los casos en que las Empresas podrán optar para acogerse a alguno de dichos sistemas. En todo caso, cualquier Empresa podrá optar por que se le aplique el sistema recaudatorio general de ingresos periódicos de cuotas a que se refiere, en primer término, el número 1 del artículo anterior.
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eli/es/d/1974/08/30/2864#art-25

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