Título TÍTULO VICapítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. Séptima

En vigor desde 27 nov 1973
Seguirán aplicándose en materia de ingresos mutualistas las normas del Estatuto de 29 de abril de 1955 hasta tanto se dicten por el Ministerio de Justicia las disposiciones previstas en el párrafo final del artículo 4.º del presente Estatuto.
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eli/es/d/1973/10/19/2718#septima

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