Título TÍTULO VI›Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. Sexta
En vigor desde 27 nov 1973
Las demás pensiones y auxilios y, entre ellos los correspondientes a las beneficiarias que perciben su socorro conforme a lo establecido en la disposición transitoria VI del anexo I del vigente Reglamento Notarial, se regirán par la legislación anterior que viene aplicándose en cada caso. La Junta de Patronato, si la situación económica de la Mutualidad lo permitiera, podrá llevar a cabo la actualización de sus percepciones.
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Proeli/es/d/1973/10/19/2718#sexta