Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección segunda. Prestaciones por invalidez
Art. Artículo treinta y nueve
En vigor desde 5 oct 1970
En las situaciones de invalidez protegidas por este régimen especial, los beneficiarios tendrán derecho a las prestaciones recuperadoras en los mismos supuestos, términos y con el alcance determinado para éstas en el régimen general de la Seguridad Social.
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Proeli/es/d/1970/08/20/2530#articulo-treinta-y-nueve