Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección segunda. Prestaciones por invalidez
Art. Artículo cuarenta
En vigor desde 5 oct 1970
La declaración de las situaciones de invalidez, la resolución sobre las peticiones de revisión de incapacidades y cuantas cuestiones sean de su competencia en la materia corresponderán, en vía administrativa, a las comisiones técnicas calificadoras.
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Proeli/es/d/1970/08/20/2530#articulo-cuarenta