Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección segunda. Prestaciones por invalidez
Art. Artículo treinta y seis
En vigor desde 5 oct 1970
Uno. Estará protegida por este régimen especial de la Seguridad Social la situación de invalidez permanente, cualquiera que fuera su causa en sus grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez.
Dos. Los conceptos de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez, serán los que se determinan para el régimen general de la Seguridad Social.
No obstante, se entenderá por profesión habitual la actividad inmediata y anterior desempeñada por el interesado y por la que estaba en alta en este régimen al producirse la incapacidad permanente protegida por el mismo.
Redactado el apartado uno conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 234 de 30 de septiembre de 1970. Ref. BOE-A-1970-1065 .
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Proeli/es/d/1970/08/20/2530#articulo-treinta-y-seis