Libro TEXTO REFUNDIDO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADOCapítulo CAPÍTULO XVIII

Art. 77

En vigor desde 19 oct 1966
El Habilitado de Clases Pasivas que hubiese satis­fecho a su poderdante pagos declarados indebidos, previo cumpllmiento de su obligación de reintegro al Tesoro, podrá soli­citar el procedimiento administrativo de apremio para obtener el reembolso, procediéndose, en su caso, contra los sucesivos vencimientos o pagos mensuales de las pensiones en la parte legal embargable o retenible.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1966/08/13/2427#art-77

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil