Libro TEXTO REFUNDIDO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO›Capítulo CAPÍTULO XVIII
Art. 79
En vigor desde 19 oct 1966
Corresponde a las Cajas, en la Dirección General del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas y en las Delegaciones de Hacienda, llevar cuenta y razón de las retenciones a las Clases Pasivas.
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Proeli/es/d/1966/08/13/2427#art-79