Libro TEXTO REFUNDIDO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO›Capítulo CAPÍTULO XVIII
Art. 77
78 / 84En vigor desde 19 oct 1966
El Habilitado de Clases Pasivas que hubiese satisfecho a su poderdante pagos declarados indebidos, previo cumpllmiento de su obligación de reintegro al Tesoro, podrá solicitar el procedimiento administrativo de apremio para obtener el reembolso, procediéndose, en su caso, contra los sucesivos vencimientos o pagos mensuales de las pensiones en la parte legal embargable o retenible.
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Proeli/es/d/1966/08/13/2427#art-77