Libro TEXTO REFUNDIDO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO›Capítulo CAPÍTULO XVIII
Art. 73
En vigor desde 19 oct 1966
Uno. Se estará a lo que dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre porciones de haberes embargables según los casos, alcance de las retenciones para pago de alimentos o pensiones alimenticias, compatibilidad de aquéllas con otros embargos. A estos efectos será irrelevante el que la pensión se haya cifrado en una cantidad determinada con el carácter de mínima legal.
Dos. La Asesoría Jurídica será oída necesariamente, respecto de las retenciones que hayan de efectuarse o denegarse, en su totalidad o en parte.
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Proeli/es/d/1966/08/13/2427#art-73