Libro TEXTO REFUNDIDO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO›Capítulo CAPÍTULO XVIII
Art. 78
En vigor desde 19 oct 1966
Los haberes pasivos pueden ser objeto de retención en la porción legal para el pago de cuotas o créditos de las Corporaciones locales liquidados a los respectivos perceptores.
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Proeli/es/d/1966/08/13/2427#art-78