Art. 73
Libro TEXTO REFUNDIDO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADOCapítulo CAPÍTULO XVIII

Art. 73

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En vigor desde 19 oct 1966
Uno. Se estará a lo que dispone la Ley de Enjui­ciamiento Civil sobre porciones de haberes embargables según los casos, alcance de las retenciones para pago de alimentos o pensiones alimenticias, compatibilidad de aquéllas con otros embargos. A estos efectos será irrelevante el que la pensión se haya cifrado en una cantidad determinada con el carácter de mínima legal. Dos. La Asesoría Jurídica será oída necesariamente, res­pecto de las retenciones que hayan de efectuarse o denegarse, en su totalidad o en parte.
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eli/es/d/1966/08/13/2427#art-73